"El mayor error lo comete quien no hace nada porque cree que sólo podría hacer un poco". Edmund Burke.

lunes, 18 de abril de 2016

Gestión turno libre aprobados primer ejercicio y convocatoria del segundo

GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, ACCESO LIBRE, Orden JUS/2293/2015, de 19 de octubre (BOE de 3 de noviembre)

Acuerdo de 15 de abril de 2016 del Tribunal Calificador Único, por el que se publica la Relación de aprobados del primer ejercicio y se convoca a la realización del segundo ejercicio.

El acuerdo incluye la convocatoria al segundo ejercicio para el 7 de mayo y la convocatoria en incidencias para algunos opositores del primer ejercicio.

Deducciones fiscales en Cantabria IRPF 2015


La normativa de Cantabria sobre deducciones en el IRPF 2015 contempla diversos supuestos que pueden ser de vuestro interés. Entre las deducciones más destacadas se encuentran:

  • Deducciones por gastos de enfermedad.
  • Deducciones por arrendamiento de vivienda habitual.
  • Deducciones por cuidado de familiares
  • Deducciones por obras de mejora en viviendas. 
  • Deducciones por acogimiento de menores.

Comprueba el resto de deducciones en la normativa que se adjunta. 

ATENCIÓN.- En las deducciones por gastos de enfermedad hay que descontar las ayudas recibidas de la MUGEJU. Ejemplo.- la cantidad recibida de la MUGEJU como ayuda a una ortodoncia o un implante no se puede deducir por lo que habrá que descontarla del total del gasto realizado en esa prestación médica y consignar en la declaración el importe resultante de esa diferencia. 


Para cualquier duda estoy a vuestra disposición. 


Documentos relacionados:

Deducciones Cantabria (documento explicativo)

Tributación de las prestaciones de MUGEJU

Respecto a las ayudas económicas que en materia sanitaria se conceden por gastos de enfermedad que no están cubiertos por el Servicio de Salud o la Mutualidad obligatoria correspondiente (MUFACE; MUGEJU; ISFAS), cabe hacer dos precisiones respecto a si constituyen renta gravable en el IRPF.

Las ayudas económicas que se conceden por gastos de enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social o la Mutualidad obligatoria correspondiente (MUFACE, MUGEJU, ISFAS) no constituyen renta gravable en el IRPF, en la medida que, tales ayudas, vayan destinadas al restablecimiento de la salud, entendiendo a éstos efectos, el empleo o el uso de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario.

Cualquier otra prestación de tipo social, a personas con enfermedades o lesiones, cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica de estas personas, implicaría una mayor capacidad económica en el IRPF, y por tanto, constituirían renta gravable en dicho impuesto, pues la finalidad es ajena al concepto de asistencia sanitaria entendido como la prestación de servicios sanitarios orientados a la recuperación de la salud de las personas.

Fuente: AEAT 

CSIF rechaza la bolsa de interinos propuesta por el Ministerio de Justicia

Para CSIF es inaceptable que el borrador de la nueva Orden de Interinos asegure un margen para los nombramientos a la carta, desprecie la experiencia acumulada hasta la fecha por cientos de interinos y no aborde la problemática de nombramientos y ceses en la NOJ.
CSI·F, en el caso de que el Ministerio siga adelante con la negociación de este borrador planteará, entre otras propuestas:
  • Que se regule la bolsa tanto los Cuerpos Generales como de los Cuerpos Especiales de la Administración de Justicia que se excluyen sin más del borrador de propuesta.
  • La existencia de una única bolsa (principal y de reserva), con vigencia de 2 años, donde se bareme de forma equilibrada cuatro grupos de méritos: experiencia; ejercicios aprobados; titulación académica y formación.
  • Que se elimine la regulación de los “expedientes por rendimiento insuficiente o falta de capacidad” ya que como se establece en la exposición de motivos, “tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios de carrera”. Para CSIF, puede tratarse de una falta disciplinaria encubierta. Además, el reglamento disciplinario es suficiente para tratar esta cuestión y ofrece más garantías que las que se detallan en el borrador.
  • Que se retire de la orden aspectos disciplinarios, del artículo 19, que están fuera del alcance de una orden ministerial, lo que plantea dudas de legalidad.
  • Que quede claro el principio de preferencia del personal de carrera frente al interino tal y como establece la LOPJ. Sin que la cobertura por sustitución o por comisión de servicio quede al arbitrio de los Gerentes Territoriales.
  • Fijar criterios homogéneos respecto a las distintas instrucciones que han venido dictando las Gerencias relativas a nombramientos y ceses del personal interino en la Oficina Judicial.
  • La creación de refuerzos y su cobertura debe estar sometida al principio de publicidad y, en consecuencia, debe ponerse en conocimiento de la “comisión paritaria” correspondiente al efecto de su control y, en su caso, pueda proponer también la creación de refuerzos.
  • Que se proceda al nombramiento de interino transcurridas 72 horas de ausencia por motivo legal del titular, incorporándose éste al puesto de trabajo en un plazo máximo de 48 horas.
  • Que las Gerencias efectúen los nombramientos respetando escrupulosamente la orden de las listas, nombrando por fecha de ausencia del titular y no por orden de petición.
  • Establecer como periodo de prácticas dos meses desde el nombramiento, periodo en el cual recibirá la formación personalizada impartida por tutores del mismo cuerpo, de la propia oficina judicial, para el que ha sido nombrado.
  • Conservar la regulación del expediente contradictorio en aquellos casos que se pretenda la exclusión definitiva de la bolsa.
  • Ampliación de las causas justificadas de renuncia al nombramiento.
  • La regulación, con carácter excepcional y justificado, de traslado de bolsa de ámbitos transferidos al ámbito territorial del Ministerio, estableciéndose la reciprocidad.
En resumen y como primera aproximación, CSIF solicita al Ministerio de Justicia que se centre la negociación en el cumplimiento del acuerdo de consolidación de los refuerzos convirtiendo esas plazas en plantilla y dejando para más adelante la negociación de la nueva bolsa de interinos

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