En unos días os informaremos sobre el contenido de los presupuestos en toda su extensión. Os adelantamos que de momento no hemos observado nada anormal en materia de sueldos y las cantidades vuelven a ser las que eran antes del RDL 20/2012. El haber regulador se incrementa en un 1%. De todos modos, estos presupuestos acaban de iniciar su tramitación que, intuimos, será larga por lo que habrá tiempo para comentarlo.
Por el momento y dado el revuelo causado, os transcribimos lo que dice el Proyecto de Ley de presupuestos del Estado sobre la OEP 2013.
Por el momento y dado el revuelo causado, os transcribimos lo que dice el Proyecto de Ley de presupuestos del Estado sobre la OEP 2013.
Hemos subrayado las partes que consideramos importantes y que, a nuestro juicio no dejan clara la cuestión sobre la OEP del año próximo.
Por este motivo, CSIF va a preguntar al Ministerio que es lo que quiere decir con tanto requiebro lingüístico a la hora de fijar la OEP de Jueces y Fiscales. En cuanto sepamos algo os lo comunicaremos.
"Artículo
23. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la
provisión de necesidades de personal.
Uno. 1.- A lo largo del ejercicio
2013 no se procederá en el sector público delimitado en el artículo anterior, a
excepción de las sociedades mercantiles públicas que se regirán por lo
dispuesto en las Disposición Adicional XXX de esta Ley, a la incorporación de
nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos
selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios
anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería necesarias para
alcanzar los efectivos fijados en la Disposición Adicional XXX. Esta limitación
alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo
previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado
Público.
2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del
capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación
contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes
sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fijará hasta un
máximo del 10 por ciento:
A) A las Administraciones Públicas
con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas
para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
B)A las Administraciones Públicas con
competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud
del Sistema Nacional de Salud.
C) A las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, a aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos
de Policía Autónoma propios en su territorio, y en el ámbito de la
Administración Local a las correspondientes al personal de la Policía Local, en
relación con la cobertura de las correspondientes plazas.
D) A las Fuerzas Armadas en relación
con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo
con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de carrera militar. E) A
las Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude
fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social.
F) A las Administraciones Públicas
respecto del asesoramiento jurídico, la gestión y el control de la asignación
eficiente de los recursos públicos.
G)
A la Administración de Justicia y a la Acción Exterior del Estado.
H) A las Administraciones Públicas
respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los
servicios de prevención y extinción de incendios.
I) A las Administraciones Públicas en
relación con las plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos y
Escalas de los organismos públicos de investigación definidos en la Ley
14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Esta excepción será también de
aplicación a las plazas de los cuerpos de personal investigador de las
Universidades, siempre que por parte de las administraciones públicas de las
que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa
acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta
al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos
para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Tres.- La Oferta de Empleo Público
de los sectores señalados en el apartado Uno.2 de este artículo que corresponda
a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes
públicos estatales se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los
Departamentos u Organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas pudiendo,
al efecto, proponerse la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación
de la tasa de reposición correspondiente a cada sector, en aquellos Cuerpos o
Escalas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento
de los servicios públicos esenciales. En el caso de las Fuerzas Armadas
la aprobación será previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas y a propuesta del Ministro de Defensa. En todos los casos será
necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes de
personal. Durante 2013 no se autorizarán convocatorias de puestos o plazas
vacantes de personal laboral de las entidades públicas empresariales y entes
del sector público estatal salvo en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables que requerirán la previa y expresa
autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de
las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones
Públicas. Asimismo, con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de
los recursos humanos existentes en el sector público, ambas Secretarías de
Estado podrán autorizar a las entidades públicas empresariales y entes públicos
a contratar a personal funcionario o laboral fijo procedente del sector público
estatal. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas determinará el
procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en
este tipo de contrataciones.
Cuatro.- La contratación de personal
laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal
estatutario temporal, en las condiciones establecidas en el apartado Dos de
este artículo requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas. Asimismo, la celebración de contratos de puesta a
disposición con empresas de trabajo temporal sólo podrá formalizarse en las
condiciones del apartado Dos de este artículo y requerirá la previa
autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La
contratación de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a la
legislación local o, en su caso, legislación española, requerirá la previa
autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Cinco. Durante el año 2013 se amortizará en
Departamentos, Organismos autónomos, Agencias estatales, entidades públicas
empresariales y resto de los organismos públicos y entes del sector público
estatal, un número de plazas equivalente, al menos, al de las jubilaciones que
se produzcan, salvo en los sectores, funciones y categorías profesionales que
se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales. En el caso de personal funcionario las plazas amortizadas
serán del mismo Grupo y Subgrupo profesional en el que se produzca la
jubilación, conforme a la clasificación prevista en el artículo 76 y
disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público y, en el caso del personal laboral, del mismo nivel
retributivo y área funcional o categoría equivalente. Se habilita al Ministerio
de Hacienda y Administraciones públicas a establecer los términos y el alcance
de esta amortización.
Seis. Los apartados Uno y Dos de este artículo tienen
carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la
Constitución."
"Disposición
Adicional Décima cuarta. Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras
judicial y fiscal.
Enlaces relacionados:
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado web del Congreso de los Diputados
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