El Consejo de Ministros, ha aprobado ayer dos Proyectos de Ley
(uno de Ley Orgánica y otro de Ley Ordinaria) que modifican la Ley de
Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para agilizar la justicia penal, fortalecer
las garantías procesales del investigado, establecer un nuevo marco procesal
del decomiso y regular las medidas de investigación tecnológica, carentes de
marco legal por tratarse de una ley aprobada en 1882.
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Dos
Proyectos de Ley, uno de Ley Orgánica y otro de Ley Ordinaria, adaptan esta
norma dictada en 1882 a la realidad actual
- · La instrucción tendrá un plazo máximo de seis meses o de 18 cuando la investigación sea compleja
- · El término ‘imputado’ se sustituye por ‘investigado’ en la fase de instrucción y por ‘encausado’ tras el auto formal de acusación
- · Las sentencias de las Audiencias Provinciales serán revisadas en segunda instancia por los TSJ y las de la Audiencia Nacional por una Sala de Apelación propia
- · Permite que los penados por sentencias españolas que resulten absueltos por el TEDH soliciten la revisión de sus sentencias
- · Regula un proceso de decomiso autónomo que permite actuar contra todo el patrimonio de un penado
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