CSI·F se ha dirigido a la Mutualidad solicitando que se elimine la limitación que establece el periodo de reconocimiento
Desde CSI·F os recordamos que el Subsidio por Incapacidad Temporal ha de ser solicitado en el plazo máximo de tres meses desde que se cumple el día 180 en el que el funcionario se encuentra en situación de IT
El derecho al Subsidio por Incapacidad Temporal, nace a partir del día en que finalice el plazo de seis meses de IT y se abonará por MUGEJU mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal y durante la prórroga de los efectos de esta situación. No obstante y con la modificación del Art. 7 de la Ley de Clases Pasivas, aunque dicho derecho prescribe a los cuatro años, los efectos de tal reconocimiento se producen a partir de los TRES MESES ANTERIORES a la fecha en que se presente la correspondiente SOLICITUD, por lo que en caso de solicitarlo posteriormente se perderían los derechos devengados por el periodo anterior a los tres meses mencionados.
El derecho al Subsidio por Incapacidad Temporal, nace a partir del día en que finalice el plazo de seis meses de IT y se abonará por MUGEJU mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal y durante la prórroga de los efectos de esta situación. No obstante y con la modificación del Art. 7 de la Ley de Clases Pasivas, aunque dicho derecho prescribe a los cuatro años, los efectos de tal reconocimiento se producen a partir de los TRES MESES ANTERIORES a la fecha en que se presente la correspondiente SOLICITUD, por lo que en caso de solicitarlo posteriormente se perderían los derechos devengados por el periodo anterior a los tres meses mencionados.
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