
- No se puede hablar de recorte de retribuciones por cuanto el artículo 504 de la LOPJ garantiza igualdad de condiciones retributivas en situación de baja respecto del sistema de la seguridad social, por lo que será la Administración competente en materia de personal (CCAA o Ministerio) quien deba hacerse cargo de lo que deja de pagar la MUGEJU, como ya se está haciendo.
- Con unos presupuestos más que ajustados, no se puede exigir a la mutualidad que se haga cargo de un pago que no le corresponde. Es más, liberar a la MUGEJU de este pago permite aplicar estos recursos a otros fines (por ejemplo recuperar el nivel de prestaciones anterior a 2012) sin que, como antes hemos dicho, se recorten las retribuciones de los mutualistas de baja.
- Periodo transitorio.- Para quienes hubieran superado los 18 meses tras la entrada en vigor de este cambio, la MUGEJU garantiza que van a seguir cobrando esta indemnización hasta los 24 meses como hasta ahora, mientras que al resto se les ha estado comunicando esta circunstancia para que, llegado el momento, puedan reclamar sus retribuciones completas a la Administración competente en materia de personal que le corresponda.CSI-F tiene listo un modelo de solicitud para los interesados.
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