"El mayor error lo comete quien no hace nada porque cree que sólo podría hacer un poco". Edmund Burke.

viernes, 12 de diciembre de 2008

El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de reforma de las leyes procesales


Con este paso se remite al Congreso para su tramitación parlamentaria y se inicia así el proceso de transformación de la oficina judicial. Parece que, tras años de continuas cancelaciones, existe una verdadera intención de poner en marcha la nueva oficina judicial. A continuación podeis leer la reseña que sobre esta importante reforma se ha colgado en la página web del Gobierno de España www.moncloa.es.



REFORMA DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL

Se modifican quince leyes procesales necesarias para la entrada en funcionamiento de la nueva Oficina, presupuesto imprescindible para la modernización de la Administración de Justicia.
Jueces y magistrados podrán concentrarse en su labor constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Se potencia la figura del secretario judicial, que asume importantes competencias en materia de admisión de la demanda, terminación anticipada del procedimiento, ejecución y otros trámites procesales.
Se varía la cuantía de los asuntos que pueden ventilarse a través del proceso monitorio, con la elevación a 150.000 euros el importe máximo de las cantidades adeudadas, cuyo pago puede reclamarse a través de este procedimiento, y cuyo límite actual es de 30.000 euros.
La reforma contempla la introducción de nuevos y modernos medios tecnológicos para facilitar la labor diaria de las oficinas judiciales.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, elemento clave para hacer realidad la profunda transformación estructural de juzgados y tribunales planteada por la Ley Orgánica del Poder Judicial tras su modificación por la Ley Orgánica del 23 de diciembre de 2003.

Para conseguir estos objetivos, la presente reforma modifica un total de quince leyes procesales: Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley Hipotecaria, Ley sobre Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión, Ley de Extradición Pasiva. Ley Cambiaria y del cheque, Ley de Patentes, Ley de Procedimiento Laboral, Ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación, Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley Concursal y Ley de Arbitraje.

La puesta en marcha de la nueva Oficina Judicial permitirá una organización judicial racionalizada que optimizará los medios humanos y materiales con que cuenta la Administración de Justicia, tanto por la reordenación de los servicios procesales, en los que se especializarán las labores que deba realizar el personal a su cargo, como por la incorporación de los medios tecnológicos adecuados para realizar de la manera más eficaz y segura los trámites judiciales.


Servicio público eficaz

Esta modernización de juzgados y tribunales redundará en un servicio público eficaz y cercano al ciudadano, que verá plenamente garantizada la protección de sus derechos y la efectividad de los procedimientos penales, permitiendo restaurar la confianza en las decisiones jurisdiccionales como garantes del orden social.

En cuanto a la vertiente organizativa, la principal novedad de la reforma descansa en el reparto de funciones que dentro de la Oficina Judicial se establece entre jueces y magistrados, y secretarios judiciales. En consecuencia, con el mandato del artículo 117 de la Constitución Española, que atribuye a jueces y magistrados la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, se ha realizado una labor de deslinde de todas las actuaciones judiciales que no se corresponden estrictamente con tales funciones, funciones que serán atribuidas a los secretarios judiciales.

Este cuerpo superior jurídico asume con la reforma importantes competencias tales como la admisión de las demandas, terminación anticipada del procedimiento o las decisiones de ejecución amparadas por la orden general que dicte un juez, así como el conocimiento y resolución de múltiples trámites e incidentes de los procedimientos (tasaciones de costas, jura de cuentas, etcétera) y labores organizativas.

Sin embargo, esta regla general en materia de admisión no se extiende a la jurisdicción penal, dada la importancia de los derechos del justiciable que se pueden ver afectados, lo que aconseja el conocimiento de los asuntos desde el primer momento por el juez.

En todo caso, la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos queda garantizada por la posibilidad de recursos ante los jueces contra las resoluciones de los secretarios judiciales que los afecten. De esta manera, jueces y magistrados quedan descargados de toda labor accesoria en las oficinas judiciales y pueden centrarse en su labor constitucional.

Registro en soporte audiovisual

También se extiende a todos los órganos jurisdiccionales la obligación de registrar en soporte audiovisual las actuaciones que ante ellos se practiquen, medida que lleva aplicándose con gran éxito en la jurisdicción civil desde el año 2001. Incluso se refuerza esta garantía con la previsión de la incorporación de la firma electrónica en las actas generadas por estos medios.

En este sentido, se establece que el documento electrónico que contenga la grabación, siempre que incorpore la firma electrónica reconocida del secretario judicial, constituirá el acta a todos lo efectos.

La reforma ha supuesto también una oportunidad para introducir algunas modificaciones largo tiempo reclamadas desde el ámbito jurídico. Así, en materia penal se verán reforzadas las garantías de las víctimas y perjudicados por los delitos, que serán informados de todos sus derechos y acciones en el propio órgano judicial y dispondrán de mayor información de los procedimientos de los que formen parte. Asimismo, en materia civil, el incremento de la cuantía del procedimiento monitorio pasa de 30.000 a 150.000 euros, potenciando un trámite sencillo y fiable para la resolución de deudas dinerarias documentadas, y evitando que el ciudadano tenga que acudir a los más complejos procedimientos declarativos