"El mayor error lo comete quien no hace nada porque cree que sólo podría hacer un poco". Edmund Burke.

lunes, 9 de mayo de 2016

Regulación de la asistencia sanitaria fuera de España a los mutualistas/beneficiarios de Mugeju

En el BOE del pasado 6 de mayo se publicó la Resolución de 18 de abril de 2016, de la Mutualidad General Judicial, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional.

En esta Resolución se articula la cobertura de la asistencia sanitaria que pueda precisar el colectivo protegido por la MUGEJU, durante su estancia fuera España, en función de las razones del desplazamiento o la estancia, y su duración. Siempre que un mutualista o beneficiario se desplace al extranjero, independientemente de la causa, debe informarse a través de MUGEJU para conocer las condiciones  y procedimientos de la asistencia sanitaria del país al que vaya a desplazarse.

A continuación os reseñamos las cuestiones más importantes de dicha resolución:

Se distinguen 3 Modalidades de asistencia sanitaria: