En la última reunión de interinos se le exigió a la Administración que dictara unos criterios mínimos a la hora de realizar los nombramientos de interinos con el fin de evitar arbitrariedades. La Dirección General nos comunicó que, a partir de ahora:
1.-
No se nombrarán interinos hasta transcurridos 15 días desde la comunicación de la baja o de la circunstancia que provoca la ausencia del titular de su puesto de trabajo. A este respecto es necesario que el Juzgado o servicio soliciten el nombramiento de interino.
2.- No obstante lo anterior, se establecen las siguientes
excepciones:
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