1.- No se nombrarán interinos hasta transcurridos 15 días desde la comunicación de la baja o de la circunstancia que provoca la ausencia del titular de su puesto de trabajo. A este respecto es necesario que el Juzgado o servicio soliciten el nombramiento de interino.
2.- No obstante lo anterior, se establecen las siguientes excepciones: (sigue leyendo en más información)
- Bajas de larga duración (más de un mes) y que en el parte de baja conste que la baja se va a prolongar durante un mes o más.
- Juzgados de violencia de género
- Juzgados de instrucción en funciones de guardia
- Juzgados de Paz
- Destinos en los que solo exista un funcionario de cada Cuerpo.
- El Director General podrá acordar el nombramiento de interino antes de los 15 días con carácter excepcional, mediante resolución motivada relacionando las circunstancias que fundan el nombramiento y a petición de los sindicatos en la comisión técnica de nombramientos.
Desde CSI-F insistimos en la necesidad, más bien obligación, de negociar la nueva bolsa de interinos dado que la actual está en situación precaria al haber caducado.
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