Se publica en el BOE la Resolución de 25 de junio de 2013, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales. El texto coincide con la última propuesta que conocemos (y no gracias al Ministerio).
CSIF cree que no se puede discriminar ni a los Secretarios Judiciales ni a los funcionarios en esta cuestión y que su regulación debería ser la misma que la establecida para Jueces y para los fiscales. Así lo hemos exigido por escrito al Ministerio el mismo lunes 24 de junio.
No obstante, resulta chocante que la normativa de régimen retributivo por bajas del resto de funcionarios no haya sido aún publicada cuando el segundo borrador se dio a conocer a la vez que el de Secretarios. ¿Nos espera alguna sorpresa más?
Ver enlace relacionado en el BOE de la citada resolución
Otros documentos de interés:
Tablas comparativas de bajas entre los diferentes cuerpos
La situación de las bajas en Cantabria
Bajas para Jueces
Bajas para Fiscales
"El mayor error lo comete quien no hace nada porque cree que sólo podría hacer un poco". Edmund Burke.
lunes, 1 de julio de 2013
Se publica la enésima reforma de la LOPJ
Etiquetas:
CGPJ
En la nueva regulación se limita la potestad reglamentaria del
CGPJ al establecer el art. 560 como atribución del Consejo:
"16.ª Ejercer la
potestad reglamentaria, en el marco estricto de desarrollo de las previsiones
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las siguientes materias", y en
su letra m) le faculta para regular las "Condiciones accesorias para el
ejercicio de los derechos y deberes que conforman el estatuto de Jueces y
Magistrados, así como el régimen jurídico de las Asociaciones judiciales, sin
que tal desarrollo reglamentario pueda suponer innovación o alteración alguna
de la regulación legal.
En
ningún caso, las disposiciones reglamentarias del Consejo General del Poder
Judicial podrán afectar o regular directa o indirectamente los derechos y
deberes de personas ajenas al mismo".
La fórmula tan amplia vigente en el artículo 110 de la LOPJ hasta
la fecha, permitió que se regularan aspectos que nos afectaban directamente a
los funcionarios de Justicia imponiéndonos, en ocasiones, nuevas obligaciones y
modificando condiciones de trabajo.
“Art. 110. 2. El Consejo General del Poder Judicial, en
el ámbito de su competencia y con subordinación a las leyes, podrá dictar
reglamentos de desarrollo de esta ley para establecer regulaciones de carácter
secundario y auxiliar”.
De todos modos, los reglamentos vigentes en estos momentos
permanecerán en este estado mientras no se opongan a la modificación de la
LOPJ. (Disposición Adicional Primera)
Ver enlace relacionado con la modificación de la LOPJ
Modificación del régimen de guardias
Etiquetas:
medicos forenses,
permisos y licencias
El Ministerio de Justicia publica la normativa sobre el día de descanso de la guardia de Médicos Forenses. CSIF presentó alegaciones que no han sido asumidas por el Ministerio en su regulación. Entre otras que el descanso de la guardia se pudiera disfrutar a criterio del funcionario y hasta la siguiente guardia.
Ver enlace relacionado en el BOE de la Resolución de 14/06/2013 sobre esta cuestión.
Ver enlace relacionado en el BOE de la Resolución de 14/06/2013 sobre esta cuestión.
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