"El mayor error lo comete quien no hace nada porque cree que sólo podría hacer un poco". Edmund Burke.

viernes, 30 de enero de 2009

Las cc.aa se unen para pedir al Ministerio más competencias y compromiso para "modernizar" la Justicia

Las cc.aa se unen para pedir al Ministerio más competencias y compromiso para "modernizar" la Justicia


Gestión P.I.:Destinos definitivos ( Conv.- 2006)


Por fin,salieron los listados con los destinos definitivos de Gestión Promoción Interna de la convocatoria de 2006. ORDEN JUS/73/2009 de 14 de enero

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1.- Plazo para tomar posesión.- 20 días naturales desde el siguiente al de publicación de la Orden en el BOE y ante el responsable del órgano judicial o fiscal en el que han sido destinados.

2.- Permiso retribuido, para evitar el vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, que se solicitará a la Gerencia (o Comunidad autónoma) de su destino como Tramitadores.

-- 1 día si no hay cambio de localidad.
-- 2 días si hay cambio de localidad.
-- hasta 3 días si tienen que desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla.

Una vez efectuada la toma de posesión, por la Gerencia Territorial o la Comunidad Autónoma competentes, se procederá a concederles de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Tramitación y el cese automático con la fecha inmediatamente anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

3.- Permiso retribuido, una vez que se ha tomado posesión del destino del Cuerpo de Gestión Según la Disposición Adicional 5ª del RD 364/1995 de 10 de marzo

-- 3 días si el destino no implica cambio de residencia.
-- 1 mes si el destino implica cambio de residencia.

A estos plazos habrá que restarles los días que se tomaron para tomar posesión conforme a lo explicado en el punto anterior.

4.- Quienes han decidido permanecer en el Cuerpo de Tramitación, no será necesario que se desplacen a tomar posesión del puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión (ver el apartado 1, comuniquen a la Gerencia Territorial o Comunidad Autónoma del destino a los efectos de la declaración en situación de excedencia voluntaria del art. 506.d) de la LOPJ y solicitando que se remita copia de la Resolución en la que se le declara excedente al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios Personales de la Administración de Justicia.

5.- Dos son los documentos básicos que se deben tener al final de todo este proceso

-- Toma de posesión o Resolución declarando la excedencia (según se tome posesión o se pida la excedencia).
-- Título de Gestor que expide el Ministerio y que remite a la Gerencia Territorial o Comunidad Autónoma del destino adjudicado unos meses después.

Enhorabuena a los nuevos Gestores.