"El mayor error lo comete quien no hace nada porque cree que sólo podría hacer un poco". Edmund Burke.

viernes, 4 de diciembre de 2015

El nuevo régimen de concesión de bajas NO es aplicable a la Administración de Justicia en el régimen de MUGEJU


El sistema no se aplica a los funcionarios de MUGEJU (funcionarios de carrera) de conformidad con el artículo 1.2 del RD 625/2015 de 15 de junio,   pero sí a los interinos y laborales.

El pasado 20 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden ESS/1887/2015 del 15 de junio que, según la propia orden, desarrolla el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio y que en la práctica supone un cambio sustancial en el sistema de tramitación y gestión de las incapacidades laborales temporales, se conoce como las bajas médicas, y que entró en vigor el 1 de diciembre de 2015..

La pregunta es si este sistema es aplicable o no a los funcionarios de Justicia. La respuesta es NO. La citada orden, como hemos dicho, desarrolla el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio y éste en su artículo 1.2  dice lo siguiente:
“… 2.Quedan excluidosde lo dispuesto en este real decreto los regímenes especiales de las Fuerzas Armadas, de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y del personal al servicio de la Administración de Justicia.”

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El Ministerio informa a requerimiento de CSIF que las convocatorias pendientes (Gestión P.I, Tramitación ambos turnos y auxilio judicial) se publicarán probablemente en la semana previa a Navidad aunque el plazo de presentación de instancias se iniciará hacia el 7 o el 8 de enero, finalizadas las fiestas.