Según la normativa vigente existirá un Delegado de la MUGEJU en cada provincia que actuará con misiones ejecutivas, por delegación del Gerente de la mutualidad, en la forma y con el alcance que determinen las normas internas de la mutualidad y como órgano de enlace con los servicios centrales. El cargo de Delegado será desempeñado, dice la normativa, por un mutualista, nombrado por el Gerente, a propuesta de los compromisarios de la circunscripción territorial a la que pertenezca la provincia. Por otro lado, el cargo de Delegado provincial no podrá recaer en un Compromisario de la Asamblea General o en un Consejero de la Comisión Permanente. El trabajo de la delegación se asume a través de una oficina en la que presta sus servicios uno o varios funcionarios de Justicia o a través de la figura del personal colaborador.
La práctica mayoría de los delegados se han comprometido a llevar estas reivindicaciones a la Gerencia de la MUGEJU.
De entre las reivindicaciones y problemas que les hemos transmitido están:.. (sigue leyendo en el documento que se adjunta)
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