"El mayor error lo comete quien no hace nada porque cree que sólo podría hacer un poco". Edmund Burke.

viernes, 16 de enero de 2009

Trienios de interinos: aplicación de la legislación europea puede suponer una ampliación en la fecha de devengo de las cantidades debidas.

CSI*CSIF Sector de Justicia habiendo estudiado el tema, por sus servicios jurídicos, quiere hacer saber a este colectivo lo siguiente: Sigue-->


El Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura como anexo de la Directiva europea 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al acuerdo marco de la CES, la UNIDE y el CEEP, publicada en el Diario Oficial DO L 175 p 43, determina en su cláusula 4.1 que “Por lo que respeta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas” y en su cláusula 4.4 que “Los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas.”

El propio Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su Sentencia de 13 de septiembre de 2007, con ocasión de una petición de decisión prejudicial planteada por un órgano judicial español, ha hecho una interpretación favorable al reconocimiento de trienios al personal con contratos de duración de determinada y por tanto interinos, en base al principio de no discriminación.

De esta manera, animamos a todo el personal interino a presentar reclamación para que la Administración de Justicia proceda al abono de las cantidades correspondientes en concepto de trienios por los servicios prestados, al igual que se ha hecho con los trienios del Estatuto Básico del Empleado Público.

PARA ELLO DEBEIS PONEROS EN CONTACTO CON LOS DELEGADOS DE CSI*CSIF A FIN DE QUE SE OS FACILITEN LOS MODELOS DE RECLAMACION QUE DEBEIS PRESENTAR.



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