"El mayor error lo comete quien no hace nada porque cree que sólo podría hacer un poco". Edmund Burke.

domingo, 3 de julio de 2011

CSI-F SE OPONE AL NUEVO SISTEMA DE SUSTITUCIONES ENTRE SECRETARIOS JUDICIALES


El pasado día 27 de junio, en el Marco de la Mesa de Retribuciones y Empleo del Ministerio de Justicia, se ha llevado a cabo la “negociación” de una nueva Orden que regulará las sustituciones horizontales entre Secretarios Judiciales, suponiendo un cambio radical al régimen actual previsto en la Orden JUS/9/2004, de 14 de enero, por la que se aprueban las instrucciones relativas al régimen de sustituciones de los Secretarios Judiciales, el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales y el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función.

La idea de la nueva regulación, tal y como establecen los primeros puntos a modo de exposición de motivos son los siguientes:


- No se retribuyen las sustituciones inferiores a diez días. Entendemos que a estas alturas, asumir responsabilidades de modo gratuito no es de recibo, constituyendo un enriquecimiento injusto de la Administración, y
que habría que modificar tanto el RD de puestos tipo como el RD 1130/2003

- Las sustituciones voluntarias entre secretarios judiciales se abonarán, sin reforma del Art. 129 ROCSJ como debería hacerse, a través de un plan de actuación concreto anual basado en la creación de una bolsa de secretarios judiciales para las sustituciones ordinarias, en la que se apuntarán los voluntarios, y a falta de voluntarios, la sustitución la asumirá el que corresponda legalmente, por turnos.

Entendemos que esta nueva regulación con la inclusión de bolsas de voluntarios, tiene un único objetivo: ahorrarse pagar las retribuciones (salario, cotizaciones sociales, etc) al secretario judicial de provisión temporal, con lo cual se perjudicarán las legitimas expectativas de los gestores procesales de carrera, a ser nombrados secretarios sustitutos, conculcándose el articulo 476 j) LOPJ.

A su vez redundará en una reducción de la calidad del servicio público. Pretender ahorrarse sueldos y cotizaciones sociales de las plazas que deberían estar servidas por secretarios judiciales de carrera que además están presupuestadas con anterioridad, es otra manifestación del enriquecimiento injusto que persigue la Administración a costa de doblar esfuerzos a los secretarios judiciales y al personal de la oficina judicial.

Documento relacionado:
Circular sobre las sustituciones de Secretarios y su reforma

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