"El mayor error lo comete quien no hace nada porque cree que sólo podría hacer un poco". Edmund Burke.

sábado, 16 de julio de 2011

Nuevo Real Decreto sobre la MUGEJU mientras en Cantabria sigue cerrada a cal y canto


El Ministerio de Justicia da, una vez más, muestras de que eso de la democracia, el consenso y la participación son meros sloganes electorales que se ponen de manifiesto cada cuatro años en las campañas electorales. De esta forma se aprueba el RD que reforma el mutualismo judicial, es decir, la MUGEJU. CSIF exigió la negociación de los cambios que se pretendían desde el Ministerio pero el Sr. Caamaño, ese que se le gasta la saliva proclamando el consenso, no se ha dignado a contestar. Negociación cero, ni siquiera se han molestado en organizar el trámite de una mera mesa informativa.(ver noticia y circular de CSI-F sobre el Decretazo del Ministerio de Justicia sobre la MUGEJU).

MIENTRAS TANTO, EN CANTABRIA, LA DELEGACIÓN DE LA MUGEJU LLEVA DIECISEIS DÍAS CERRADA ante la desesperación de los usuarios que necesitan tramitar visados y demás documentación en su mayoría con carácter urgente. Dieciséis días, durante los cuales los gestores de la MUGEJU y demás administraciones implicadas vienen escurriendo el bulto y eludiendo la responsabilidad sobre el vacío producido en la Delegación de Cantabria. Desde CSI-f llevamos los mismos días reclamando una solución que se diluye en los despachos y en las más absolutas incapacidad y desidia.

Y es que el verdadero problema de la MUGEJU está en la pésima gestión y no en otras cuestiones.

En los próximos días abordaremos un análisis más profundo de la nueva norma y os mantendremos informados. Mientras tanto os transcribimos la nota de prensa del Gobierno sobre el particular.


"APROBADO EL NUEVO REGLAMENTO DEL MUTUALISMO JUDICIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento General del Mutualismo Judicial, por el que se regula el régimen especial de Seguridad Social que tiene el personal al servicio de la Administración de Justicia. Están integrados en este régimen los miembros de las carreras Judicial y Fiscal, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Secretarios Judiciales, de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, los funcionarios en prácticas, aspirantes al ingreso en las carreras y cuerpos anteriores.

Como novedad, quedan también integrados los letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 81 del Acuerdo de 5 de julio de 1990 del pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de organización y personal del Tribunal y el personal al servicio de la Administración de Justicia que pase a desempeñar o ejercer funciones como suplente, sustituto o interino en las Carreras y Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, conforme a lo establecido en la disposición vigésimo primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Real Decreto-Ley de 3 de diciembre de 2010 de adecuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, el personal que haya ingresado a partir del 1 de enero de 2011 queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de pensiones.

Nuevas regulaciones

El Reglamento regula, además:

El protocolo de incorporación a la Mutualidad y la definición del colectivo de personas protegidas.
El régimen de cotización.
Las normas generales de la acción protectora donde se definen las contingencias protegidas.
Las prestaciones en particular:
- Sanitarias y farmacéuticas: en las prestaciones sanitarias se actualiza y se sistematiza la terminología utilizada respecto del colectivo protegido, de las técnicas médicas y de asistencia, la prestación farmacéutica aparece regulada en análogos términos a los del Reglamento anterior.

- Incapacidad temporal: se adapta la normativa a la reforma introducida en la Ley General de Seguridad Social por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

- Incapacidad permanente, las prestaciones sociales y de asistencia social y de lesiones permanentes no invalidantes: Aparecen reguladas de forma similar al régimen anterior. En el caso de la Gran invalidez, su regulación aparece más detallada que en el reglamento anterior, pero no conlleva la ampliación de supuestos.

- Prestaciones de protección a la familia: Siguen la misma línea establecida para el régimen general de la Seguridad Social y las reconocidas en la actualidad en el mutualismo judicial.

- Riesgo durante el embarazo o lactancia natural: Es una de las grandes novedades del Reglamento. Aunque estas contingencias ya vienen recogidas en los presupuestos de la Mutualidad desde hace varios años, ahora se incorporan a la norma dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Protección de la mujer

Más del 64 por 100 del colectivo protegido son mujeres y la tendencia es que seguirá incrementándose. Por ello, este Reglamento hace especial hincapié en clarificar todas las prestaciones que proporciona la Mutualidad en relación con la maternidad, la lactancia natural el parto y el puerperio. Como modalidad de incapacidad temporal, y junto a la licencia por riesgo durante el embarazo, se ha incluido la licencia por riesgo durante la lactancia natural de un hijo menor de nueve meses, al mismo tiempo que se garantiza la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria que se encuentre en cualquiera de ambas situaciones.

La norma no supone en ningún caso un aumento del gasto público, ya que realiza actualizaciones y adaptaciones normativas sin introducir ninguna contingencia que suponga la necesidad de una nueva dotación presupuestaria."

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