"El mayor error lo comete quien no hace nada porque cree que sólo podría hacer un poco". Edmund Burke.

domingo, 4 de marzo de 2012

Consejo de Ministros: RD Ley de mediación, nueva ley de enjuiciamiento criminal y modificaciones de la LOPJ y la Ley de demarcación y planta

Os adjuntamos el texto de la nota resumen del Consejo de Ministros sobre cambios legales que afectan a la Administración de Justicia tanto en materia procedimental como de organización. Sigue leyendo.

APROBADA LA NORMATIVA PARA LA RESOLUCIÓN VOLUNTARIA DE CONFLICTOS


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de Mediación Civil y Mercantil, con lo que se pone a disposición de los ciudadanos un mecanismo de resolución de conflictos voluntario, ágil, flexible y económico.
La mediación es una forma voluntaria de resolución de controversias entre dos partes con la ayuda de una tercera persona, cualificada, imparcial y neutral que les guía en la consecución de un acuerdo por sí mismas. El mediador, por lo tanto, a diferencia de lo que sucede en el arbitraje, no tiene capacidad de decisión en la resolución del conflicto, ya que esta corresponde por entero a las partes.

Ámbito civil y mercantil
El Real Decreto Ley de mediación se extiende al ámbito civil y mercantil, con expresa exclusión de la mediación penal, la laboral, la de consumo y con las Administraciones públicas, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la Directiva comunitaria que se traspone.
El objetivo del Real Decreto Ley es dar un impulso relevante a esta institución al servicio de los ciudadanos, a los que se ofrece la posibilidad de contar con un medio de solución de conflictos eficaz y económico. La consecuencia de su aplicación será la reducción de los asuntos que actualmente se dirimen ante la jurisdicción ordinaria.
Con esta regulación se da cumplimiento a una Directiva comunitaria del 21 de mayo de 2008, pero esta norma va más allá. Si la Directiva se centra en los acuerdos de mediación transfronterizos, el Real Decreto Ley conforma un régimen general aplicable a toda mediación en asuntos civiles y mercantiles, ya sea nacional o transfronteriza.

Carácter voluntario
La mediación se configura con carácter voluntario, de forma que no se regula ninguna obligación legal de acudir a mediación. No obstante, el juez, cuando aprecie que en atención a la naturaleza del litigio éste podría resolverse de forma más ágil y menos costosa a través de la mediación, podrá instar a las partes a que asistan a una sesión informativa.
Los acuerdos de mediación tienen un índice de cumplimiento voluntario por las partes muy superior al de los laudos arbitrales y las sentencias, índice que alcanza hasta el 98 por 100 de los casos.

CREADAS LAS COMISIONES PARA LA REFORMA DE LAS LEYES DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL Y ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

El Consejo de Ministros ha acordado la creación de dos Comisiones Institucionales que serán las encargadas de elaborar las propuestas de textos articulados de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de Ley de Demarcación y de Planta Judicial.
Ambas Comisiones estarán integradas por magistrados, fiscales, catedráticos de Derecho, abogados, procuradores y secretarios judiciales, todos ellos expertos en cada una de sus áreas. Las Comisiones se reunirán con una periodicidad semanal durante los próximos cinco meses, momento en el que tendrán que elevar su propuesta de texto articulado al Ministerio de Justicia. Los integrantes de estas comisiones no percibirán remuneración salarial por esta dedicación.

Enjuiciamiento criminal
Los objetivos que se fija el Gobierno con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal son los de luchar contra la creciente inseguridad jurídica; delimitar las atribuciones competenciales entre jueces y fiscales; instaurar la doble instancia penal; regular el sometimiento a plazo del secreto de sumario; incrementar el control de las intervenciones telefónicas; regular adecuadamente la fase de instrucción; incorporar la doctrina que en materia de derechos fundamentales han sentado el Tribunal Supremo, el Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; regular con mayor precisión el ejercicio de la acusación particular; regular adecuadamente los recursos o efectuar un revisión de los actuales supuestos de aforamiento y del sistema de ejecución de sentencias, entre otros.

Poder judicial y planta
La Comisión que propondrá, por su parte, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial tendrá como objetivo fundamental configurar una organización más racional y eficaz de la Administración de Justicia para que contribuya a la reactivación económica y a la protección de los derechos civiles, sociales y económicos.
Finalmente, con la reforma de la Ley de Demarcación y Planta Judicial se pretende superar el obsoleto modelo basado en el partido judicial, organizar la Justicia con arreglo a criterios de flexibilidad y adaptar la organización territorial a los tiempos actuales de acuerdo con el modelo de organización judicial.

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