"El mayor error lo comete quien no hace nada porque cree que sólo podría hacer un poco". Edmund Burke.

viernes, 20 de abril de 2012

Cambios en las ayudas del fondo de asistencia social y atención a personas mayores


La MUGEJU nos comunica lo siguiente:

AVISO IMPORTANTE: Para percibir las Ayudas del Fondo de Asistencia Social y Atención a Personas Mayores a partir del 1 de julio de 2012

La Disposición adicional trigésimo novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto (BOE 02/08/2012) sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social procede, con efectos 1 de enero de 2012, a la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar dentro del Régimen General, mediante la creación del Sistema Especial para Empledos de Hogar (R.D. 1620/2011 de 14 de noviembre y B.O.E. 17/11/2011).
En dicha normativa, se establece la obligatoriedad de dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social al empleado de hogar que preste servicios a un empleador, independientemente del número de horas que preste de servicio.
Como consecuencia de lo anterior y al objeto observar las normas de obligado cumplimiento, a partir del 1 de Julio de 2012, para poder percibir la ayuda a domicilio de los programas del Fondo de Asistencia Social y de Atención a Personas Mayores, se tendrá que adjuntar al recibo mensual firmado por la persona que realiza el servicio, el justificante de haber abonado a la Tesorería General de la Seguridad Social la cotización que corresponda por los servicios prestados por la persona que le atiende.
Sin el justificante del abono a la Tesorería General de la Seguridad Social de las cuotas correspondientes a la persona que preste servicio, no se podrán hacer efectivas las Ayudas que se soliciten y en su caso se concedan.
Madrid, 18 de Abril de 2012
LA GERENTE
Fdo.: Celima Gallego Alonso

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