La MUGEJU nos comunica lo siguiente:
AVISO IMPORTANTE: Para percibir las Ayudas del Fondo de Asistencia Social y Atención a Personas Mayores a partir del 1 de julio de 2012
La
Disposición adicional trigésimo novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto (BOE
02/08/2012) sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la
Seguridad Social procede, con efectos 1 de enero de 2012, a la integración del
Régimen Especial de Empleados de Hogar dentro del Régimen General, mediante la
creación del Sistema Especial para Empledos de Hogar (R.D. 1620/2011 de 14 de
noviembre y B.O.E. 17/11/2011).
En
dicha normativa, se establece la obligatoriedad de dar de alta en
el Régimen General de la Seguridad Social al empleado de hogar que preste
servicios a un empleador, independientemente del número de horas que preste de
servicio.
Como
consecuencia de lo anterior y al objeto observar las normas de obligado
cumplimiento, a partir del 1 de Julio de 2012, para poder percibir la
ayuda a domicilio de los programas del Fondo de Asistencia Social y de Atención
a Personas Mayores, se tendrá que adjuntar al recibo mensual firmado por la
persona que realiza el servicio, el justificante de haber abonado a la Tesorería
General de la Seguridad Social la cotización que corresponda por los servicios
prestados por la persona que le atiende.
Sin el justificante del abono a la Tesorería General de
la Seguridad Social de las cuotas correspondientes a la persona que preste
servicio, no se podrán hacer efectivas las Ayudas que se soliciten y en su caso
se concedan.
Madrid, 18 de Abril de
2012
LA GERENTE
Fdo.: Celima Gallego
Alonso
No hay comentarios:
Publicar un comentario