"El mayor error lo comete quien no hace nada porque cree que sólo podría hacer un poco". Edmund Burke.

martes, 4 de diciembre de 2012

URGENTE: CAMBIO DE CRITERIO EN MATERIA DE TOMA DE POSESIÓN

El Ministerio de Justicia, en un "original" interpretación del reglamento, hurta a los gestores que han reingresado provenientes de la situación de Secretarios sustitutos, la posibilidad de cesar como el resto de sus compañeros y acogerse a los plazos de toma de posesión.

A pesar de los argumentos de CSIF, el Ministerio no rectifica y, ahora considera que reingresan en el concurso desde una excedencia y, por lo tanto, el plazo para tomar posesión es de 20 días naturales a contar desde la fecha de publicación del concurso de traslados. 

En consecuencia, estos gestores, que se encontraban en adscripción provisional y con obligación de concursar tras cesar como Secretarios sustitutos, deben tomar posesión en dicho plazo y, para ello, disponen de los permisos de 2 días si la toma de posesión se produce en distinta localidad o de 3 días si se produce desde o hacia un destino en las islas, Ceuta y Melilla.

Para CSIF, el Ministerio confunde el carácter provisional del puesto que ocupan con el hecho de que esos funcionarios ya reingresaron en el cuerpo en su día cuando cesaron como Secretarios sustitutos y tras pedir precisamente el reingreso. No cabe pues, aplicarles el mismo régimen de quienes reingresan efectivamente en un cuerpo de la Administración de Justicia en el que están en excedencia por estar ocupando un puesto de trabajo en otro cuerpo de la Administración, mediante la adjudicación de plaza en el concurso. Así se debe concluir de una lectura reposada de los artículos 68 y 70 del RD 1451/2005.

No obstante, lo anterior recordamos que, según el propio Ministerio la normativa de toma de posesión y cese la determina la Administración competente en el destino adjudicado en el concurso por lo que habrá que efectuar la consulta ante esa administración y tomar posesión conforme a los plazos que ella determine. 



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