Recordemos que la reforma de la Ley 29/2006 equipara en dos supuestos muy concretos
la situación de los mutualistas con la de los usuarios del Régimen General de
la Seguridad Social, al establecer que les
son de aplicación a los mutualistas lo dispuesto en el párrafo e) del
apartado 8 (exención de pago de medicamentos de uso ambulatorio a las personas
con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y
en el párrafo a); y lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 94
bis ( límite del 10 % del precio en los medicamentos pertenecientes a los
grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima para el 2013 de
4,20 € por medicamento, para tratamientos de carácter crónico).
Enlace relacionado:
Ley 10/2013, de 24 de julio
Más información en www.csifenmugeju.blogspot.com
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