1º Esta autovaloración no está en la Orden PRE/31/2013 que es la normativa vigente aplicable a los procesos de selección de aspirantes para la bolsa de interinos. Es más, esta norma atribuye en exclusividad a la Comisión de valoración, entre otras, la función de valorar los méritos de los aspirantes. Una comisión de valoración cuyos miembros sólo pueden pertenecer a la Administración o designados por ella como asesores. De hecho, con fundamento en esta exclusividad y según lo expresado en un informe jurídico se excluyó a los sindicatos de esta comisión de valoración.
Este cambio en la forma de presentación de las instancias forma parte de la materia que debe someterse a negociación y no se ha hecho por parte de la Dirección General de Justicia. Una vez más, el derecho a la negociación colectiva y a la libertad sindical es pisoteado.
2º La autovaloración exige que, previamente, se emita un juicio sobre si un mérito alegado se encuentra dentro de los criterios establecidos en la normativa o no y, en consecuencia, puede ser valorado o no. Esta tarea no la puede hacer el propio aspirante sino que debe ser la Comisión de valoración quien lo haga.
En este sentido resulta absurdo alegar que la autobaremación facilita el trabajo a la comisión de valoración porque, o bien esta comisión no va a realizar su trabajo y da por buena la autobaremación y entonces, cabe preguntarse para que existe la comisión y qué seguridad hay de que las cosas se hagan bien y no haya abusos o errores que permitan alteraciones en el orden de la bolsa; o, sí que hace su trabajo por lo que tendrá que revisar uno a uno los méritos alegados y puntuarlos. Entonces, ¿dónde está el ahorro de tiempo?.
3º Hay documentación que, al estar en posesión de la administración, no tiene porqué ser aportada por los aspirantes. En consecuencia, no puede ser autobaremada.
4º La cláusula final en la que el aspirante declara que los datos son ciertos puede ser muy peligrosa.
Primero, porque como hemos dicho es el criterio del aspirante al autobaremarse el que determina qué méritos incluye y cuales no. Se trata de una opinión y como tal, ni es cierta ni es falsa.
Segundo, porque se pueden cometer errores a la hora de realizar operaciones matemáticas de puntuación que se encuentran incluidos dentro de la declaración de veracidad.
Nos hubiera gustado realizar estas alegaciones en la mesa
correspondiente para corregir los defectos que trae consigo la adopción del
sistema de autobaremación. Una vez más, la Dirección General de Justicia actúa
por su cuenta y poniendo en riesgo la seguridad jurídica de los aspirantes a la
bolsa de interinos.
En consecuencia, CSIF
muestra su malestar por la actuación unilateral de la Dirección General de
Justicia ninguneando a los representantes legítimos de los funcionarios de
Justicia en Cantabria y disponiendo medidas que no se ajustan a la legalidad y
que pueden traer más problemas que beneficios.
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