"El mayor error lo comete quien no hace nada porque cree que sólo podría hacer un poco". Edmund Burke.

miércoles, 6 de agosto de 2014

Más sombras sobre la privatización del Registro civil

En otro post nos hacíamos eco de los más de 5 millones de euros que el Colegio de Registradores tuvo que pagar a una empresa relacionada con un asesor del Ministro de Justicia en concepto de pago de un programa informático en el marco de la encomienda de gestión de las nacionalidades. 

Ahora os informamos de una cuestión que podríamos denominar poco menos que curiosa. El RDL 8/2014 (publicado el 4 de julio) donde se encomendaba la gestión del Registro civil a los Registradores mercantiles establecía en su Disposición vigésimo quinta que: La contratación que tenga por objeto la creación, mantenimiento, posterior gestión y seguridad del sistema informático único y de la aplicación de llevanza en formato electrónico del Registro Civil y su red de comunicaciones se realizará por la Corporación de Derecho Público que se crea por esta disposición (…).No obstante, la Dirección General de los Registros y del Notariado encomendará a la empresa pública Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A.» u otro medio propio o unidad administrativa que determine el Ministerio de Justicia: a)El inicio del expediente y la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que hayan de regir los referidos contratos. b) Seleccionar los contratistas y adjudicar los contratos”

Lo curioso del caso es que la orden de delegación de competencias del Ministro (Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre) no permite la delegación realizada en el RDL 8/2014 así que alguien en el Ministerio se ha debido dar cuenta y ni cortos ni perezosos cuelan una modificación de la citada orden publicando el 2 de agosto (un mes más tarde de publicar el RDL 8/2014). 

Os adjuntamos el texto de la Orden  JUS/1449/2014, de 31 de julio donde se recoge la modificación de la delegación de competencias. 

Resulta alarmante el grado de precipitación y de obcecación que se detecta en el Ministerio de Justicia sobre esta cuestión que lleva a aprobar una norma que contraviene la normativa de reparto de competencias del propio Ministerio. 

Por otro lado, seguimos recordando el art. 4 de la Ley de conflictos de intereses que creemos que algo tiene que decir en este asunto puesto que el citado Director General de Registros y del Notariado es Registrador de la Propiedad y Mercantil con destino en un Registro mercantil de Zaragoza. 

Las sombras se siguen cerniendo sobre el Registro civil y CSIF está cada vez más convencido que sólo se le puede sacar de este cúmulo de intereses y medias verdades apostando por un Registro civil público gestionado por funcionarios de Justicia sin ningún tipo de relación con empresas privadas, corporaciones publicas ni delegaciones de competencias extemporáneas. 

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