"El artículo quinto de dicha Orden establece que:
Quinto.- Para los funcionarios que obtengan destino en la Comunidad Autónoma de Euskadi y se encuentren en activo, en servicios especiales o en excedencia voluntaria por el cuidado de familiares y no reingresen en ninguno de los Cuerpos o Escalas a que se refiere el presente concurso, no incluyéndose en ese punto a los funcionarios que se encuentren reingresados provisionales, el cese deberá efectuarse el día 7 de noviembre de 2014.
Por lo tanto, se recuerda a todo el personal funcionario interino que pueda verse afectado por este concurso de traslados que deberá disfrutar, antes de la fecha del cese, de todas las vacaciones, exceso horario y asuntos particulares que tenga pendientes, ya que en ningún caso serán abonados ni se acumularán a un contrato posterior."
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