CSI·F
exige que no se engañe más a los funcionarios navarros e insta al Gobierno foral a que cumpla con el contenido económico del decreto, pues no resulta
afectado por la Sentencia.
Para el Alto Tribunal el
Decreto recurrido invade competencias exclusivas del Estado en materia de
Administración de Justicia que, por mandato constitucional le corresponden.
Con esta decisión, adoptada por unanimidad, el Tribunal Constitucional no hace sino aplicar la jurisprudencia
que viene aplicando desde el año 1987 sobre la naturaleza de Cuerpos nacionales
de los funcionarios de Justicia y su estatuto jurídico homogéneo determinado a
partir de la LOPJ.
Además, el Tribunal Constitucional concluye que las
competencias en materia de Justicia nunca fueron ejercidas en el marco del
régimen foral histórico pues, en realidad, ha sido el estado de las autonomías
nacido de la Constitución de 1978 el que ha permitido a Navarra y al resto de
CCAA ejercer competencias en esta materia.
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