"El mayor error lo comete quien no hace nada porque cree que sólo podría hacer un poco". Edmund Burke.

jueves, 9 de abril de 2015

IRPF 2014: Regularizar, sí pero no con una declaración complementaria

Desde ayer, a través del portal PAS Cantabria, se puede acceder al borrador de declaración de IRPF que incluye un resumen de datos fiscales o, solamente, al resumen de datos fiscales en el caso de que no proceda la obtención de borrador.

Este año, como consecuencia de la devolución de parte de la paga extra de diciembre de 2012 y que recibimos el año pasado, en el resumen de datos fiscales (al final del documento) encontramos un apartado de Retribuciones de ejercicios anteriores que se corresponde con el bruto de esa devolución y las rentenciones practicadas. Junto a esa cantidad encontramos una nota que dice que, en el caso de que sea procedente, habrá que realizar una declaración complementaria.

Ante las consultas que estamos recibiendo CSIF se ha puesto en contacto con la Dirección General de Justicia que nos ha informado de lo siguiente:

1º Es necesario realizar la regularización pero no sólo se puede hacer a través de una declaración complementaria.

2º Existen dos opciones para regularizar:

a) Modificar el borrador de declaración añadiendo a la cantidad de la casilla 01 RETRIBUCIONES TOTALES ANUALES la cantidad que figura en el resumen de datos fiscales bajo el epígrafe de Retribuciones de ejercicios anteriores.

b) Realizar una declaración complementaria del ejercicio 2012 consignando la citada cantidad.

3º Aquéllos que no pueden obtener el borrador por tener obligación de presentar declaración completa pueden optar por la complementaria o por consignar en la casilla 01 de la declaración la suma de la totalidad de retribuciones anuales obtenidas en 2014 por rendimientos del trabajo incluyendo la que corresponde a la de la extra de 2012.

En relación con los certificados de haberes la Dirección General informa que los están recibiendo de la Dirección de Función Pública y que en pocas fechas procederán a su envío a los Juzgados.

Para los afiliados a CSIF, dado que las cuotas sindicales se pueden desgravar de la base imponible, se expedirán certificados de afiliación conforme nos lleguen las peticiones de los interesados.

Esperamos que os sirva de aclaración este correo pero si hay alguna duda más poneros en contacto con los delegados de CSIF

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