"El mayor error lo comete quien no hace nada porque cree que sólo podría hacer un poco". Edmund Burke.

lunes, 18 de abril de 2016

CSIF rechaza la bolsa de interinos propuesta por el Ministerio de Justicia

Para CSIF es inaceptable que el borrador de la nueva Orden de Interinos asegure un margen para los nombramientos a la carta, desprecie la experiencia acumulada hasta la fecha por cientos de interinos y no aborde la problemática de nombramientos y ceses en la NOJ.
CSI·F, en el caso de que el Ministerio siga adelante con la negociación de este borrador planteará, entre otras propuestas:
  • Que se regule la bolsa tanto los Cuerpos Generales como de los Cuerpos Especiales de la Administración de Justicia que se excluyen sin más del borrador de propuesta.
  • La existencia de una única bolsa (principal y de reserva), con vigencia de 2 años, donde se bareme de forma equilibrada cuatro grupos de méritos: experiencia; ejercicios aprobados; titulación académica y formación.
  • Que se elimine la regulación de los “expedientes por rendimiento insuficiente o falta de capacidad” ya que como se establece en la exposición de motivos, “tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios de carrera”. Para CSIF, puede tratarse de una falta disciplinaria encubierta. Además, el reglamento disciplinario es suficiente para tratar esta cuestión y ofrece más garantías que las que se detallan en el borrador.
  • Que se retire de la orden aspectos disciplinarios, del artículo 19, que están fuera del alcance de una orden ministerial, lo que plantea dudas de legalidad.
  • Que quede claro el principio de preferencia del personal de carrera frente al interino tal y como establece la LOPJ. Sin que la cobertura por sustitución o por comisión de servicio quede al arbitrio de los Gerentes Territoriales.
  • Fijar criterios homogéneos respecto a las distintas instrucciones que han venido dictando las Gerencias relativas a nombramientos y ceses del personal interino en la Oficina Judicial.
  • La creación de refuerzos y su cobertura debe estar sometida al principio de publicidad y, en consecuencia, debe ponerse en conocimiento de la “comisión paritaria” correspondiente al efecto de su control y, en su caso, pueda proponer también la creación de refuerzos.
  • Que se proceda al nombramiento de interino transcurridas 72 horas de ausencia por motivo legal del titular, incorporándose éste al puesto de trabajo en un plazo máximo de 48 horas.
  • Que las Gerencias efectúen los nombramientos respetando escrupulosamente la orden de las listas, nombrando por fecha de ausencia del titular y no por orden de petición.
  • Establecer como periodo de prácticas dos meses desde el nombramiento, periodo en el cual recibirá la formación personalizada impartida por tutores del mismo cuerpo, de la propia oficina judicial, para el que ha sido nombrado.
  • Conservar la regulación del expediente contradictorio en aquellos casos que se pretenda la exclusión definitiva de la bolsa.
  • Ampliación de las causas justificadas de renuncia al nombramiento.
  • La regulación, con carácter excepcional y justificado, de traslado de bolsa de ámbitos transferidos al ámbito territorial del Ministerio, estableciéndose la reciprocidad.
En resumen y como primera aproximación, CSIF solicita al Ministerio de Justicia que se centre la negociación en el cumplimiento del acuerdo de consolidación de los refuerzos convirtiendo esas plazas en plantilla y dejando para más adelante la negociación de la nueva bolsa de interinos

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