Se trata de la novedad de este año 2015. La Disposición
Adicional 25ª de la Ley de Presupuestos del Estado para 2015.
En primer lugar, esta Disposición Adicional no afecta a
Secretarios Judiciales, ni a Jueces ni a Fiscales puesto que la Ley General de
la Seguridad Social en su artículo 163 habla de superar la edad de jubilación
forzosa y estos Cuerpos de la Administración de Justicia tienen como edad de
jubilación forzosa los 70 años sin que puedan seguir en servicio activo tras
esa cumplir dicha edad.
En segundo lugar, esta extensión del
beneficio de prórroga está anunciando la extinción del régimen de clases
pasivas del Estado cuyo proceso se inició con el RDL 13/2010.
En tercer lugar, a través de esta
medida se “premia” la permanencia en el servicio activo incrementando la
pensión de jubilación a través de la extensión a clases pasivas de un régimen
que ya existe en el Régimen General de la Seguridad Social incrementando el
haber regulador que corresponda por cada año que se prolongue la prestación de
servicios desde el cumplimiento de la edad de jubilación forzosa y de la edad
en la que se cause el derecho a recibir la pensión (jubilación efectiva) que en
nuestro caso sólo puede prolongarse de los 65 a los 70 años.
No hay comentarios:
Publicar un comentario