"El mayor error lo comete quien no hace nada porque cree que sólo podría hacer un poco". Edmund Burke.

jueves, 19 de febrero de 2015

LA LEY DE PRESUPUESTOS DE 2105 EXTIENDE LA BONIFICACIÓN DE LA PENSIÓN POR PRÓRROGA EN EL SERVCIO ACTIVO AL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

Se trata de la novedad de este año 2015. La Disposición Adicional 25ª de la Ley de Presupuestos del Estado para 2015.
En primer lugar, esta Disposición Adicional no afecta a Secretarios Judiciales, ni a Jueces ni a Fiscales puesto que la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 163 habla de superar la edad de jubilación forzosa y estos Cuerpos de la Administración de Justicia tienen como edad de jubilación forzosa los 70 años sin que puedan seguir en servicio activo tras esa cumplir dicha edad.
En segundo lugar, esta extensión del beneficio de prórroga está anunciando la extinción del régimen de clases pasivas del Estado cuyo proceso se inició con el RDL 13/2010.

En tercer lugar, a través de esta medida se “premia” la permanencia en el servicio activo incrementando la pensión de jubilación a través de la extensión a clases pasivas de un régimen que ya existe en el Régimen General de la Seguridad Social incrementando el haber regulador que corresponda por cada año que se prolongue la prestación de servicios desde el cumplimiento de la edad de jubilación forzosa y de la edad en la que se cause el derecho a recibir la pensión (jubilación efectiva) que en nuestro caso sólo puede prolongarse de los 65 a los 70 años. 

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